Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogada.
La Apoderada de la Parte Demandada.
La Secretaria.
Abg. Dayana Díaz