Por lo anteriormente señalado, este Juzgado niega la homologación a la disposición sobre el pago del 20% por honorarios profesionales al abogado José Haro, anteriormente identificado, porque existe discrepancia entre el monto autorizado a descontar por los demandantes. Así se establece.
Ahora bien, encuentra este Juzgado en lo que respecta al resto de la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
Cabe destacar, que la manifestación de voluntad expuesta por las partes en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general.....