En consecuencia, visto que el escrito de TRANSACCIÓN no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Asimismo, vista la solicitud efectuada por las partes, en cuanto a que le sean acordados y certificados tres (02) juegos de copias de la transacción celebrada y del presente auto, este Juzgado ACUERDA las copias solicitadas de conformidad con lo establecido con el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a los solicitantes a consignar los respectivos fotostatos.
Finalmente, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo......