Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes tanto en el escrito de fecha 28/09/2016 y en el acta levantada el día de hoy y en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia
LA JUEZ
Abg. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
Abg. JESUS JAVIER COLINA
PARTE ACTORA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA DEMANDADA