En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, asimismo, se realiza la devolución de las pruebas a las partes. Igualmente, se acuerda expedir copias certificadas de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de l Ley Orgánica del Trabajo Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA
ABG. ANTONIO BOCCIA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA