En consecuencia de los ante expuesto considera este Juzgado que el acta levantada en fecha 09 de agosto del año 2012, por el Juzgado Décimo Noveno(19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, es contraria a derecho y vulnera el articulo 16º Literal F de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por tal motivo plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, con el Juzgado Décimo Noveno(19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. Igualmente se ordena librar Oficios de remisión, a los fines de su distribución a los Juzgados superiores
La Juez
Abg. Omaira Alejandra Uranga
El Secretario