Por todo lo antes expuesto acogiendo este Juzgado la doctrina de la Sala y , ocurrida la incomparecencia de la parte Demandada, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a los normas legales antes señaladas aplicables a los juicios laborales, decide remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previa su distribución y vencido como haya sido el lapso de cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que el Juez de Juicio que corresponda, provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia que en fecha 20 de julio de 2010, fecha en la cual se celebró la audiencia preliminar, se incorporaron al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, consistentes .....