En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, declara IMPROCEDENTE la impugnación del Poder realizada por la abogada ZULAY COLMENAREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo se fija oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar para el día 08 de agosto del año 2012, a las 2:00 p.m, sin necesidad de notificar de ello a las partes, en el entendido que las mismas se encuentran a derecho. Así se decide.
LA JUEZ,
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO,
ANTONIO BOCCIA