este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acoge el criterio establecido por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial Laboral, en relación a la homologación de las transacciones celebradas en Ofertas Reales de Pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales con rango constitucional, razón por la cual se Niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 27 de mayo de 2015, por ser contrario a derecho; sin embargo este Juzgado deja constancia que la parte OFERENTE a través de su apoderado judicial realizó a la parte OFERIDA, un pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.520.664,46), mediante cheque signado con el No. 20002898, de fecha 22 de mayo de 2015, girado contra el Banco del Tesoro, del cual anexan copia. Así se establece. .....