Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la representación judicial de la parte actora y CON LUGAR la impugnación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en el juicio seguido por la ciudadana YULES HAYDEE QUEVEDO contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A por ser mínima por una parte y excesiva por la otra, la experticia complementaria presentada por la Licenciada Gilda Garces; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 18.993.333,33).