transcurrido el lapso concedido no consta en autos que el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.802; presentara instrumento poder que acredite su representación; en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo declara INADMISIBLE la presente oferta real de pago. Y así se decide.