en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en el acuerdo, con motivo de la relación laboral que los unió, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada, en lo que a ello respecta. Ahora bien, en cuanto a la manifestación de la parte oferida de desistir de todos y cada uno de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, este Juzgado le señala que el pronunciamiento sobre la homologación del desistimiento de cualquier procedimiento administrativo, corresponderá a la autoridad administrativa competente. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto; para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARIA DÁVILA