en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos y cantidades en el acuerdo alcanzado, y que se encuentran relacionados en la oferta real de pago más una indemnización convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, la homologa, en lo que a esto respecta, en virtud de la relación laboral, que los unió. Y así se establece.
Ahora bien, de la narrativa de la transacción se desprende, específicamente en las cláusula cuarta, letra B, en su parte final, que la parte oferida nada más le corresponde ni queda por reclamar por "....cualesquiera indemnizaciones civiles....", y más adelante al folio 25, de la misma cláusula y letra, igualmente se señala que la oferida no puede reclamar derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOPCYMAT; asimismo en la cláusula quinta, que "...desiste, tanto del procedimiento y de la acción, de cualquier procedimiento, solicitud y/o juicio, bien sea de carácter administrativo y/o ju.....