(...)
"....En tal sentido, señaladas las actuaciones procesales realizadas en el presente asunto, y siendo la última de ellas el acta levantada en fecha 28 de febrero de 2023, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, cuya asistencia es obligatoria; este Juzgado debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en la Ley.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, prevista para el día martes 28 de febrero de 2023, a las 11:00 a.m., este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Se ordena la devolución a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audi.....