en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos en la transacción celebrada que se encuentran relacionados en la oferta real de pago más una bonificación transaccional, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada, en lo que respecta a lo señalado; no así le imparte homologación a la manifestación de que el acuerdo transaccional libera a la parte oferida de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia civil y penal, ya que el pronunciamiento con relación a la responsabilidad en cada una de las materias señaladas, corresponderá a la autoridad competente. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA