Este Juzgado, vista la exposición de la parte demandada en forma solidaria, en cuanto al desistimiento de su solicitud, y a la aplicación de la consecuencia jurídica a la parte actora; este Juzgado, visto el desistimiento de la solicitud realizada en fecha 06 de abril de 2016, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, prevista para el día de hoy, a las 9:00 a.m.; y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 159 ° y 207 °.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
YESENIA FUENTES
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisi.....