en consecuencia, este Juzgado, de una revisión de las actuaciones procesales que rielan al expediente evidencia que la abogada NANCY ZAMBRANO, ya identificada, no presenta a los autos instrumento poder que acredite su representación; en tal sentido se NIEGA impartirle homologación a la transacción presentada en fecha 04 de julio de 2014; no considerando los términos de la misma, en virtud de lo observado con relación a representación judicial de la parte demandada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA