Este Tribunal vistas las exposiciones que antecede y en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de cierre y archivo del expediente, este Tribunal lo ordenará una vez conste en el mismo el pago acordado en este acto. Se deja constancia que se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.