este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de considerar que no se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia. Estimando que la parte demandada, LA NUEVA CAZUELA, C.A., deberá cancelar a la parte actora, ciudadano MIGUEL ARCANGEL RUBIO MARTÍNEZ, la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 40.231,17), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmad.....