Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por la ciudadana MARIA MOGOLLON, en su carácter de representante legal de la ciudadana LAURA MARINA PAREDAS DE IANNUZZI, contra la empresa GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (anteriormente GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL, C.A., originalmente TURBINAS Y MECÁNICA, C.A.). Y así se decide. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑOS: 206° y 158°.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
NOTA: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA