este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, a la cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA