este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte actora, por considerarla insuficiente o mínima. En consecuencia la parte demandada, ALIMENTOS NINA, C.A., deberá cancelar a la parte actora, ciudadano ERICK SCHMIEDELER BORDI, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.258.976,32), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2007. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la decisión.
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