en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y en virtud de que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en la presente transacción, la homologa; igualmente homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se le insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA