Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HECTOR RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE VENCAR, C.A.