Este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, donde ambas partes ratifican la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada en fecha 5 de diciembre de 2016; revisada como ha sido la misma, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 30.000.000,00, la cual será cancelada en los términos establecidos en la cláusula quinta del escrito presentado; y la manifestación de la parte actora de estar plenamente satisfecho con las condiciones y la suma pactada; e igualmente la conformidad manifestada en este acto en virtud de lo reclamado y del acuerdo alcanzado, donde se dio por terminada la relación que los vinculó; y de verificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, y adminicularse con los principios irrenunciabilidad y orden público laboral, se observa que el acuerdo transnacional celebrado por las partes cumple con los requisitos taxativos que lo hacen tal, e igualmente que el concepto.....