En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, y al verificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas supra, y adminicularse con los principios de la realidad sobre las formas o apariencias, irrenunciabilidad y orden público laboral, tales hechos implican que el precitado acuerdo en puridad no sea válido, pues no cumple con los requisitos taxativos que lo hacen tal (no se constatan realmente las recíprocas concesiones), deviniendo dicho acuerdo en violatorio de los derechos indisponibles, intangibles y progresivos del extrabajador, indicándose que la transacción para ser válida, no debe arrojar la menor duda de tiempo, modo y lugar aquí brevemente descrita, por lo que al no cumplirse con los requisitos de Ley, no se le imparte homologación a la transacción y se declara nulo dicho acuerdo, y una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, se proseguirá con las actuaciones subsiguientes en el presente asunto. Así se establece.-
LA JUEZ
NERE.....