en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos en la transacción celebrada, que se encuentran relacionados en la oferta real de pago, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se establece.
Se ordena expedir por Secretaría a la parte oferente un juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA