en consecuencia este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, a saber: Antigüedad, antigüedad anual, intereses de prestaciones sociales, fracción de utilidades, fracción de vacaciones, fracción de bono vacacional son reconocidos en la presente transacción más una bonificación transaccional, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la declaración y reconocimiento de la parte oferida, específicamente en la cláusula cuarta del escrito transaccional, de que nada más le corresponde por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en artíc.....