En tal sentido, vista la solicitud de remisión del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de una Revisión Constitucional, este Juzgado declara improcedente la misma, en los términos solicitados por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2016. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN