Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ,
NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
NORIALY ROMERO
PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA