en consecuencia este Juzgado, visto que la parte oferente reconoce y cancela los conceptos y cantidades en el acuerdo alcanzado, que se encuentran relacionados en la oferta real de pago más una cantidad a título transaccional, la homologa, en lo que a esto respecta, en virtud de la relación laboral, que los unió. Y así se establece.
Ahora bien, de la narrativa de la transacción se desprende, específicamente en las cláusula IV, denominada Acuerdo Transaccional, que se señala que: ".... en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal, de naturaleza mercantil, civil, laboral, penal o cualquier otro, que pueda adeudarle LA EMPRESA a "LA EXTRABAJADORA"."; en tal sentido, este Juzgado no le imparte homologación a lo allí manifestado, ya que el pronunciamiento sobre la homologación de los procedimientos de naturaleza distinta a la laboral, corresponderá a la autoridad competente. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ .....