en consecuencia, este Juzgado vista la transacción celebrada y presentada por las partes, no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada, con motivo de la relación de índole laboral que los unió; ya que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de cierre y archivo del expediente, este Juzgado lo ordenará transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a presentar las copias simples respectivas.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA.....