En consecuencia y para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso decreta la reposición de la causa; la nulidad absoluta de las actuaciones procesales llevadas a cabo por este Juzgado, a partir del folio ciento noventa y siete (197) en adelante; y una vez quede firme la presente decisión, este Juzgado ordenará su inmediata remisión, mediante oficio al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que provea lo conducente.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley:
1°) Decreta la reposición de la causa, y la nulidad de lo actuado por este Juzgado a parti.....