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".....En este orden de ideas, vistas las consideraciones expuestas este Juzgado, ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que le correspondió la sustanciación del presente asunto, a los fines de que provea lo que considere procedente, resultando forzoso para esta Juzgadora no aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Tra.....