Por todo lo antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara su INCOMPETENCIA funcional en el presente asunto; en la acción que por disolución de sindicato incoara la empresa LABORATORIOS VARGAS, S.A. contra el UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PROFESIONALES BOLIVARIANOS DE LA RAMA INDUSTRIAL DE LA QUÍMICA FARMACEUTICAS CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL (RAIQUIFAR); y en consecuencia ordena la remisión del presente asunto, a los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial, a los cuales le corresponde su conocimiento. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Remítase mediante oficio la presente causa a los Juzgados de Juicio. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, Firmado, Sellado en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediac.....