Ahora bien, teniendo como norte el carácter de orden público que posee la materia, esta Juzgadora debe hacer -en cualquier estado y grado de la causa- las correcciones necesarias para restablecer inmediatamente la situación jurídica constitucional infringida; en consecuencia, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso decreta la reposición de estado de ordenar el emplazamiento del Procurador General de la República, modificando el auto de admisión en virtud del emplazamiento aquí ordenado.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley:
1°) Decreta la reposición de la causa al estado de ordenar la notificación al Procurador General de la República.
2°) No hay conde.....