(...)
"...Este Juzgado, visto el acuerdo alcanzado por las partes, con vista de la manifestación de voluntad expresada, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por concluido el presente procedimiento. Y así se decide.
Se deja expresa constancia que se hace entrega en este acto a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar, y que una que conste en autos el pago acordado se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA
LA SECRETARIA
KETTY LÓPEZ