en consecuencia se niega la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación de la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, S.A., parte demandada en el presente juicio, el cual se encuentra transcurriendo el lapso de noventa (90) días continuos de suspensión, en virtud de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, los cuales comenzaron a computarse a partir del día 9 de agosto de 2016, fecha en la que constó en autos la notificación a la Procuraduría General de la República. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA