en consecuencia este Juzgado se abstiene de impartirle homologación a la transacción presentada, por cuanto si bien es cierto señalan conceptos y cantidades a ser cancelados a la parte oferida; de la redacción de la misma se evidencia en la transacción, específicamente en la cláusula Cuarta, parte in fine, donde pormenorizadamente se detallan los conceptos que no van a ser sujeto a ser reclamados por la parte oferida, la constancia de esta de renunciar al cargo de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Sodexho de Venezuela Alimentación y Servicios, C.A. (SINTRASODALSER); manifestación que no forma parte de las recíprocas o mutuas concesiones respecto a los derechos litigiosos o discutidos en la transacción presentada en la oferta real de pago realizada por la parte oferente; ni se observa en la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 3 de l.....