......En consecuencia, vistas las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara procedente la insuficiencia del poder alegada por la representación judicial de la parte demandada, con respecto a la persona natural demandada en forma solidaria, en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente expediente. Se ratifica la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día viernes 02 de marzo de 2018, a las 11:30 a.m.. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinti.....