en consecuencia, este Juzgado vista la transacción celebrada y presentada por las partes no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada, ya que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Ahora bien en cuanto a las solicitudes de cierre y archivo del expediente, y de expedición de tres (3) copias certificadas de la transacción y del auto de homologación; este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago del saldo restante acordado, y ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA H.....