Este Juzgado vista la exposición que antecede la de la empresa demandada, de cancelar la cantidad a los actores y la de los ciudadanos ASUNCION MENDEZ y OLIVER CARO, debidamente representados, de aceptar la cantidad señalada, y visto que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar; asimismo se hace entrega al apoderado judicial de la parte actora de las pruebas promovidas por el ciudadano SIMÓN MARTÍNEZ.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
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