En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA; dándose por terminado el presente procedimiento, así como visto el pago total se ordena su archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. María Verushka Dávila.