Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera libre y consciente, y espontánea en pleno conocimiento de los derechos que les asiste, de conformidad de artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada, asimismo, insta a las partes realizar el pago y el recibo ante la URDD de este circuito laboral y en las horas de despacho conocidos por ambos; y una vez que conste en autos el pago y recibo del mismo, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo y cierre informático del mismo. Asimismo se entregan las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Esto Todo conforme firman los presentes.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
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