Estando dentro de la oportunidad indicada para que se lleve a Cabo la Celebración de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la asistencia a este audiencia de la apoderada judicial de la parte demandada, más no acudiendo así la parte actora ni por si ni por medio de apoderada judicial alguno. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se Declara el desistimiento en la presente Causa. y la terminación del Proceso.