Estando dentro de la oportunidad indicada para que sea llevada a Cabo la segunda Audiencia de Conciliación en la presente Causa se deja constancia de la asistencia de las partes a la Audiencia, quienes de conformidad con lo establecido en el establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegaron a una Mediación Positiva.