En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, al pago realizado y de acuerdo a la discriminación hecha. Finalmente, y por cuanto el ultimo pago se realizará el día 16-12-2014, y una vez constatado en el expediente se dará por terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.