este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por la Lic. Francisco Cedeño, no cumplen con algunos de los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17/03/2008; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.350,71).
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circ.....