En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes y en los términos establecidos, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente una vez se encuentren vencidos los lapsos de ley.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.