en consecuencia solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo logrado en el proceso de mediación, de conformidad
con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, En consecuencia este Tribuna da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos la entrega del cheque al trabajador ante la URDD. Se deja constancia en este acto de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes los cuales fueron consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Carolina Chakian Mayarllan
La Secretaria
Abg. María Verushka Dávila
Los presentes